Destrucción de historias clínicas y documentación sanitaria

Clínicas, consultas, laboratorios, centros de fisioterapia o clínicas dentales manejan datos de salud, que el RGPD considera una categoría especial de datos personales. Su destrucción exige más garantías que la de cualquier otro documento, y un error puede acabar en una sanción importante.

Manos de un profesional con ropa de protección escribiendo en una carpeta con pinza sobre una mesa clínica.
Foto: SHVETS production · Pexels

Por qué los datos de salud necesitan más protección

El artículo 9 del RGPD clasifica los datos de salud como categoría especial. Una filtración de historias clínicas suele considerarse una brecha de alto riesgo, que obliga a notificarla a la Agencia Española de Protección de Datos y, a menudo, a los propios pacientes.

Por eso conviene destruir esta documentación con un nivel de seguridad alto, como P-5 en papel, y con trazabilidad completa desde la recogida.

Cuándo se pueden destruir las historias clínicas

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, obliga a conservar la documentación clínica al menos 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (artículo 17). Varias comunidades autónomas fijan plazos más largos para algunos documentos, así que revisa la normativa de tu comunidad antes de destruir.

Qué se puede destruir

  • Historias clínicas en papel
  • Informes médicos, consentimientos informados y resultados de pruebas
  • Radiografías y placas, que además contienen plata recuperable
  • Recetas, volantes y justificantes con datos de pacientes
  • Discos duros de equipos de diagnóstico y ordenadores de consulta

Qué no entra en este servicio

Los residuos sanitarios biológicos o químicos, como material punzante o restos de laboratorio, tienen su propia normativa y los recogen gestores de residuos sanitarios autorizados. La destrucción documental se ocupa solo de los soportes con información.

Preguntas frecuentes

Sí. Cualquier empresa externa que destruya datos de pacientes actúa como encargada del tratamiento, y el artículo 28 del RGPD exige un contrato de encargo, sea cual sea el tamaño de la consulta.

Sí, una vez cumplido el plazo de conservación. Muchas empresas recogen las placas por separado para recuperar la plata que contienen, y emiten igualmente el certificado de destrucción.